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El lenguaje de la administración es complejo y lo sabemos (nosotros también lo sufrimos como PYME que somos). No queremos que la complejidad burocrática te impida poder beneficiarte de esta oportunidad única.
Deberás de firmar los documentos con tu firma electrónica. Si no tienes un software de firma electrónica, hazlo a través de éste enlace
Rellena aquí la información básica y envíanos posteriormente a contacto@mycomunicoh.com la documentación firmada indicando en el asunto «Kit Digital» y tu NIF en el cuerpo del mensaje para poder identificarte.
¿Qué convocatorias están abiertas actualmente?
Actualmente sólo está abierta la convocatoria para Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
Posteriormente se abrirán las siguientes.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de las ayudas?
PYMES y autónomos que no sobrepasen los siguiente límites:
Empleados | Facturación | Balance General | |
Pequeña | <50 | <= 10 millones EUR | <= 10 millones EUR |
Micro | <10 | <= 2 millones EUR | <= 2 millones EUR |
¿Hay que pertenecer a un sector económico concreto?
No, todos los sectores productivos son válidos en todo el territorio nacional.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para optar a las ayudas?
A parte de encajar en la definición de PYME, deberás de cumplir:
¿Qué antigüedad mínima tengo que tener en mi actividad para solicitar la ayuda?
Mínimo 6 meses de antigüedad.
¿Puedo usar la ayuda para sustituir una solución tecnológica que ya tenía implantada?
Sí, siempre y cuando suponga una mejora funcional. Tenemos información sobre ello, sólo tienes que preguntarnos el caso concreto.
¿Puedo compatibilizar estas ayudas de Kit Digital con otras para cubrir lo mismo?
No, estas ayudas son incompatibles con otras. Es decir, si cubres una nueva solución digital con esta ayuda no podrás solicitar otra subvención para lo mismo.
¿Es necesario tener certificado electrónico digital?
Sí, ya sea para la firma del documento de representación o para presentar la ayuda por tu cuenta, necesitarás el certificado electrónico digital.
¿Qué ocurre si presento la solicitud pero no cumplo con todos los requisitos?
Tendrás 10 días hábiles (los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes no festivos) para poder corregir la solicitud.
¿Cada cuánto tiempo irán resolviendo las ayudas?
Los tiempos cambian dado que hay mucho volumen de solicitudes pero, en general, se irán resolviendo las solicitudes y enviando las resoluciones cada 15 días desde el inicio del plazo hasta el final.
¿Es necesario dar algún tipo de publicidad que informe sobre las ayudas y su procedencia?
Sí, tenemos que indicar en las soluciones que recibamos: “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación.
¿Cómo funciona el cobro de la ayuda?
Una vez te la concedan, recibirás un bono que el Agente Digitalizador podrá cobrar directamente desde la Administración.
¿Hay que firmar más documentación?
Sí, deberemos de firmar un Contrato de Prestación de Servicios y también un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
¿Hay un plazo para firmar el resto de la documentación?
Sí, una vez te concedan la ayuda, Debemos de firmar los Acuerdos y Contratos antes de, como máximo, 6 meses desde que te hayan notificado la resolución de la ayuda.
¿Cómo debo de justificar que se trata de una sustitución a una solución que ya tenía con mejoras funcionales?
Es mejor que nos lo preguntes directamente. Pero, en general, deberemos de justificar las mejoras funcionales que has obtenido respecto a la solución anterior (si se plantea bien es sencillo).
¿De cuánto es el plazo de presentación de solicitudes de esta Primera convocatoria Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados?
El plazo de presentación de solicitudes termina, de momento, el 15 de septiembre de 2022 a las 11.00 horas.
Luego, una vez subvencionada, ¿cuánto plazo tengo para ejecutar la actividad?
La primera fase se deberá hacer en un plazo máximo de tres (3) meses desde que se firma el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
La segunda fase con un plazo de 12 meses desde la fecha de factura que te haya emitido el Agente Digitalizador.
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